Se debe presentar, antes del 30 de abril, el carné del adolescente y el mismo decir no apto para hacer deportes. No se aceptan certificados médicos.
Si presentas una exoneración, luego del día 30 de abril, se mantendrá la última calificación que en el caso de ser insuficiente deberá rendir prueba antes de la reunión final, adaptada a las posibilidades del estudiante según cada situación.
En aquellos casos en que el/la estudiante tenga carné como apto, pero a su vez, presente una certificación médica, deberá especificar las limitantes del alumno/a para concurrir a clase de Educación Física, debiendo el/la docente realizar las adecuaciones curriculares (Circulares 3443 y 3450).
Por enfermedad o por lesión, certificada por un médico/a, los/as estudiantes podrán exonerar en forma parcial, hasta lograda su recuperación. En todos los casos la familia deberá iniciar el trámite de exoneración adjuntando la certificación correspondiente.
La ficha de exoneración deberá ser solicitada al adscripto/a del grupo.
En aquellos casos en que los/as estudiantes tengan pendiente la asignatura del año anterior, y se exoneran por salud en el presente año, (cuando debe 2º. y en 3º. exonera) deberá rendir la prueba de forma oral y/o demostrativo, adaptándolo a cada situación.
Estudiantes de 1ºo., 2º. y 3er. año, exonerados en forma total de Educación Física con excepción de los casos de impedimento por enfermedad anual, deberán efectuar una prueba pautada por la Inspección de la asignatura con anterioridad a la reunión final de cursos.