Según el Artículo 28 del Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado (Reformulación 2006) los/as estudiantes reglamentados de 1º de Bachillerato tienen la obligación de asistir a todas las clases de todas las asignaturas, excepto a aquellas que ya tuvieran aprobadas mediante promoción, exámenes reglamentados o libres y/o reválidas y en las que hubieran sido exonerados por Artículos 31 y 33. La inasistencia a una clase determinará el cómputo de una falta, no acumulándose las que correspondan a un mismo día. Los/as estudiantes que recursan asisten y registran asistencia por asignatura. En todos los casos de inscripción por asignatura, para lograr la promoción no se podrá superar 1/6 de las inasistencias fictas. Esa fracción se determinará en base al total de clases teóricas y prácticas que debieron dictarse en cada asignatura.
En otras palabras, la inasistencia a una clase de cualquier materia contabiliza una falta para el día, no acumulándose más de una falta por día.