De acuerdo a lo consignado en el Estatuto del Estudiante en el Capítulo IV (Responsabilidades del educando), Art. 14: por la condición de integrantes de la comunidad educativa y como medida formativa para la vida en sociedad, los educandos deben asumir las responsabilidades que contribuyan al desarrollo de su personalidad, generando asimismo un espíritu de tolerancia, igualdad y solidaridad, con promoción del respeto de los derechos de los demás.
Dichas responsabilidades refieren al cumplimiento de normas internas a la institución educativa, generales de carácter social así como al uso de espacios, bienes y documentación educativos y al comportamiento en diversos actos, según lo establecido en las disposiciones que siguen los educando abstención de ingresar a dichos locales de cualquier tipo de sustancias psicoactivas y psicofármacos (alcohol, drogas, barbitúricos, inhalantes, etc.) que puedan producir efectos tóxicos. Ante la situación que nos describes el caso debe ser trabajado por el Consejo Asesor Pedagógico.