¿El/la docente tiene derecho a dar a conocer mis notas (ya sean escritos, parciales, etc.) a toda la clase?
Según la Ley 18.331, Artículo 4, se prevé que aún en caso considerar que la nota fuera un dato personal, no sería necesario el previo consentimiento cuando los datos provengan de fuentes públicas de información, tales como registros (Art. 9 lit. A), ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado (Art. 9 lit. B), listados cuyos datos se limiten en el caso de personas físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento (Art. 9 lit. C) y todo otro registro en el que prevalezca el interés general en cuanto a que los datos personales en ellos contenidos puedan ser consultados, difundidos o utilizados por parte de terceros (Art.9 lit. D).
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